¿Debería la Pérdida de la Garantía del Fabricante Constituir una Pérdida Total Constructiva de una Máquina Dañada Durante su Transporte?

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11 de septiembre de 2012


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Eduardo Ferder •  Una maquinaria sufrió graves daños durante el transporte. El perito informó que se podía reparar esta maquinaria a un alto costo, pero el asegurado alegó que se debería considerar una pérdida total, ya que esta maquinaria iba a perder la garantía del fabricante, y se negó a recibirla. Alega que se debería considerar una pérdida total constructiva. La aseguradora aceptó la postura de su asegurado y pagó por la maquinaria como si fuera una pérdida total. Desde mi punto de vista, la aseguradora estaba en lo correcto, ya que la maquinaria sin garantía es distinta a la que el asegurado compró, y el precio, una determinada proporción del cual no se diferencia en la factura de exportación, incluye la garantía. Es evidente que una nueva maquinaria sin la garantía del fabricante debería tener un precio menor. ¿Es correcto?

Jack Van Lieshout • Buen argumento, Eduardo, sin embargo, tengo la impresión de que ésta no es una pérdida total constructiva, ya que ha manifestado claramente que el perito indicó que se podría reparar la maquinaria, aunque a un costo alto. Siempre y cuando el costo para reparar la maquinaria sea menor que su costo real, no se puede considerar una pérdida total constructiva. Una vez dicho eso, se puede argumentar que si el reclamante desea comprar una nueva maquinaria y si las reparaciones pueden hacerla como nueva y el fabricante puede garantizar la maquinaria como reparada, entonces ésa sería la manera de proceder. Si el reclamante todavía no desea comprar una maquinaria que ha sido reparada, lo cual me parece razonable, entonces sería apropiado que las aseguradoras permitan el rechazo de la maquinaria sobre la base de como está y donde está. Así, según las condiciones del seguro, esto restituiría económicamente al fabricante por la pérdida. Una vez pagada, a menos que exista una cláusula de etiquetas, la maquinaria se podría vender en el mercado secundario sin ninguna garantía expresa o implícita.
La otra opción, tal como usted sugiere en parte, es la de discutir la posibilidad de reparar la maquinaria y venderla a las partes originales a un precio menor con o sin la garantía como se indica en el acuerdo.

Ian MacLean • ¿Estamos confiando en las pruebas del reclamante de que se había perdido la garantía? Quisiera ver pruebas escritas proporcionadas por el vendedor. ¿Estaría disponible un seguro en el mercado abierto que proporcione el equivalente de la garantía original? En caso que sí, ¿cuál sería el costo? En última instancia, el reclamante tiene la obligación de mitigar sus pérdidas, y no pienso que una declaración de pérdida total constructiva hace que sea una, aunque es, sin duda, convincente. Por último y desde un punto de vista pragmático, ¿se aplica la limitación de indemnización por bulto? En caso afirmativo y si el transportista sólo es responsable de un pequeño porcentaje del valor de los daños, ¡entonces pague!

Alfred Kuffler • Litigué un caso sobre este mismo tema hace varios años, aunque en un contexto no relacionado con los seguros. En un fallo inédito, el tribunal acordó que la parte perjudicada tenía derecho a la garantía, y había precedente sobre el que pude fundamentarme.  
Tenga en mente que la garantía le otorga al comprador ciertos derechos a reparar, reemplazar, etc. la maquinaria. Si no hay ninguna garantía, estos artículos se convierten en gastos para el comprador, si algo va mal después de aceptarla. Entonces la falta de garantía significa que el comprador no ha recuperado la posición que tenía antes del siniestro y que, al final del día, éste es el punto de nuestro sistema de restitución.

Jack Van Lieshout • De acuerdo. Una maquinaria dañada sin garantía de ninguna manera cumple con el deseo del usuario final de tener una nueva maquinaria con garantía. Una vez dañada, la responsabilidad civil asociada con esta maquinaria podría exceder significativamente su valor original y, en este caso, siempre se debería considerar un problema. Sin embargo, en el contexto de la pérdida, hay varias soluciones. Si se rechaza, se podría esperar que la parte que dañó la maquinaria o sus aseguradoras restituyan al reclamante económicamente. Ésta es la norma. Una vez que la parte que dañó la maquinaria o sus aseguradoras han restituido al reclamante, la maquinaria podría llegar a ser la propiedad del pagador, lo cual permitiría que se venda nuevamente en el mercado secundario, o se podría vender como chatarra, si fuera lo suficientemente dañada. Por último, sé que hay ocasiones cuando el reclamante realmente necesita el producto y posiblemente acepte una unidad reparada con garantía para que pueda continuar con el proceso de fabricación. Estas decisiones se toman frecuentemente debido a la necesidad del reclamante.

Eduardo Ferder • En este caso particular, el consignatario y el importador son el distribuidor de la marca en el país de destino. La maquinaria se fabrica en otro país desde donde se importa. Sin embargo, desde mi punto de vista, esto no cambia los conceptos. Si esto hubiera sucedido a cualquier comprador, se hubiera perdido la garantía, y, en este caso, aunque el importador es el distribuidor de la marca (pero no el fabricante), la pérdida de la garantía se debería considerar una pérdida total constructiva. Entiendo que si se considera una pérdida total constructiva, se debería vender la maquinaria en una subasta pública, aunque probablemente fuera comprado por el mismo importador para utilizarla para repuestos. No obstante, esto no cambia la situación, ya que todos tienen derecho a comprarla en una venta pública y utilizarla como estimen conveniente.

Varun Gawarikar • Tengo que decir que Ian ha acertado el tema al cien por ciento. Un perito podría tener una opinión sobre las reparaciones, pero ésta debe coincidir con la del fabricante del equipo original.
Si el fabricante del equipo original piensa que se puede reparar, entonces se debe efectuar según sus estándares.
La garantía se relaciona idealmente con la vida útil del equipo y, técnicamente, la maquinaria no se puede considerar una pérdida total constructiva.
Si el asegurado aún no está de acuerdo (entiendo que esto puede ocurrir cuando se está instalando una nueva planta que operará durante 50 años. Si los equipos críticos están dañados, esto puede causar el cese de negocios, y, por lo tanto, es posible que  los asegurados no quieran correr riesgos), entonces, la pérdida puede, sin duda, ser repartida en proporción.
Sin embargo, en estos casos, la opinión del fabricante del equipo original sobre los daños se considera como si fuera la palabra de Dios.

Vasil Stoimenov • Leí sus comentarios con mucho interés. El mero hecho de que Eduardo haya iniciado esta discusión sugiere que no está convencido de que, según las condiciones del contrato de seguro, las aseguradoras tuvieran que pagar por el retiro de la garantía por el fabricante.
Todos sabemos que, en la práctica, la decisión de cómo gestionar estas reclamaciones dependería de varios factores que incluyen de manera enunciativa, mas no taxativa lo siguiente: tipo de maquinaria, valor de la maquinaria, importancia del asegurado, expectativas de las diferentes opciones para mitigar la pérdida, etc. Por ejemplo, en algunos casos, seleccionar el enfoque de la pérdida por salvamento y vender la maquinaria en una subasta pública «como está, donde está» sería más eficaz en función de los costos que pagar el costo de reparación, y aquí, entonces, tendríamos una situación en que todos ganan.
También estoy de acuerdo con Ian que simplemente declarar que la maquinaria es una pérdida total constructiva no se ajusta a la descripción de un prudente no asegurado (sobre todo, cuando tiene un equipo especializado).
Pero dejemos todo esto de lado y pensemos en los principios fundamentales del seguro. La pregunta es: «¿Está cubierto el retiro de la garantía?».
El daño físico generalmente constituye el tema más importante en una típica póliza de carga marítima. En la mayoría de los casos, el retiro de la garantía se basaría en la sospecha del fabricante de que hay vicios ocultos (debido al incidente relacionado con el seguro), que se manifestarían en una etapa posterior durante la explotación de la maquinaria. La situación es la misma cuando hay un asegurado que recibe una maquinaria dañada y, además del costo de reparación, solicita una mayor depreciación sólo porque sufrió un accidente durante el transporte. Para hacer frente a esta situación, tenemos la cláusula de reemplazo del Instituto que claramente indica lo que las aseguradoras están dispuestas a pagar cuando una maquinaria esté dañada y se pueda reparar: el costo de la reparación más los costos de envío o reacondicionamiento (con la exclusión de tasas, a menos que estén incluidas en la suma asegurada).
Estoy de acuerdo que la garantía es de vital importancia, y, en muchos casos, constituye una parte considerable del valor de las maquinarias, pero, por lo general, no pienso que sea la intención de las aseguradoras cubrir estos riesgos, a menos que exista una póliza especial que establezca dicha cobertura. 

Ian MacLean • En el caso de los artículos especializados de alto valor, no estoy a favor de las subastas. Existe el tema de las comisiones y la cuestión de lo que el valor de mercado de la maquinaria dañada representa para los asistentes a la subasta.
Preferiría usar peritos en salvamento, tales como Bridger Jones en el Reino Unido. En calidad de transportista / demandado, quisiera que el vendedor / reclamante investigue el costo de salvamento en el mercado abierto. Los tribunales aquí en Inglaterra probablemente acepten tres investigaciones legítimas como prueba de un intento de mitigar las pérdidas.
Un vendedor que compra su propia maquinaria declarada una pérdida total constructiva en una subasta tendrá que tomar mucho cuidado. Si hubiera pasado la fecha límite, la pérdida total constructiva ya habría sido pagada, en parte, por las aseguradoras de responsabilidad civil del transportista y, en parte, por sus propias aseguradoras. Tendrá que estar muy seguro de lo que dice su póliza y la ley aplicable al contrato de seguro porque no quiere poner en riesgo o, en el mejor de los casos, perjudicar su propia cobertura o, en el peor de los casos, cometer fraude criminal al volver a comprar el artículo y obtener una ganancia.
Si yo fuera el abogado del transportista y esto sucediera, analizaría cuidadosamente cómo el vendedor / reclamante había representado sus pérdidas a mi cliente. No he participado en casos de enriquecimiento ilícito, pero sería muy cauteloso con ese aspecto de la ley en circunstancias como éstas.

Eduardo Ferder • Con respecto al comentario de Vasil, debo decir que pienso que la aseguradora debería pagar por la pérdida de la garantía y, en caso de recobro, el transportista responsable de los daños debe devolver el monto abonado por la aseguradora por la pérdida total constructiva. Ésa es mi postura, cualquiera que sea el porcentaje de los daños, si eso implica que se pierde la garantía y la garantía no puede ser reemplazada por el fabricante. El consignatario / asegurado está razonablemente autorizado a rechazar la maquinaria, de lo contrario estaría obligado a recibir algo distinto a lo que había comprado (lo cual estaba asegurado). Por supuesto, es casi seguro que el transportista se oponga a esta postura durante el proceso de recobro. Pero, ¿a qué argumento no se opone el transportista? Con respecto al comentario de Ian, tenga en cuenta que la buena fe siempre se presume y la mala fe se debe probar. Entiendo que si el transportista no propone ninguna forma de vender la maquinaria dañada (y, por supuesto, es muy difícil obtener este tipo de sugerencia de dicha parte) y si una empresa seria de salvamento vende la maquinaria (en cuyo proceso el transportista puede participar y estar presente, si así lo desea), incluso si el mismo consignatario compra la maquinaria dañada, el transportista y su aseguradora siempre tendrán que pagar la diferencia. Y un juez tendría que tomar la decisión, si no fuera posible llegar a un acuerdo. En términos generales, el fabricante considera la garantía una pérdida cuando los daños son importantes (digamos un 70 %, incluso cuando sea un porcentaje menor) y cuando la reparación es más cara que el precio de una maquinaria nueva o similar al mismo. La mayoría de los fabricantes establece, en sus facturas o en cualquier otro instrumento de venta, las condiciones bajo las que se pierde la garantía.

Jack Van Lieshout • En calidad de perito, no tenemos el privilegio de conocer los términos y condiciones de los seguros, y por eso, sólo debemos actuar según los hechos y de una manera que mejor se adapte a las condiciones impuestas ante nosotros. Mientras una garantía es importante para un comprador y, de hecho, algo que se debe considerar al efectuar la investigación, normalmente no nos ocupemos de ella por el lado de la reclamación. En realidad, no queremos que el consignatario original termine con algo menos de lo que pagó. Por lo tanto, si la maquinaria está dañada a tal punto que no se puede utilizar en su estado actual y requiere de reparaciones importantes para que cumpla con las especificaciones nuevamente, no quisiéramos poner esa maquinaria en las manos del consignatario final, debido a la posibilidad de problemas de responsabilidad civil en el futuro, etc. Si la maquinaria está tan dañada que no se puede utilizar, tendríamos que buscar un punto de reventa para el salvamento con el objetivo de devolverle fondos a la aseguradora, si decide pagar la reclamación. Ahora, el reclamante tendrá que tomar la decisión final. Hay circunstancias en las que la maquinaria en cuestión podría ser única y el hecho de no tenerla podría dar lugar a un largo periodo de inactividad en la planta donde estaba ubicada. Luego, nos enfrentaríamos a reclamaciones por lucro cesante y posibles demandas. En este caso, el reclamante siempre debe tener la opción de aceptar una maquinaria reparada, posiblemente a un precio reducido para que las operaciones de la fábrica puedan continuar sin interrupción, lo cual ayudaría a prevenir un retraso. Les brindaré un ejemplo: Nat Geo solicita ocho imprentas para una línea de impresión para imprimir revistas. La imprenta número cuatro en la línea se recibe dañada. Demorará nueve meses para reconstruir esta maquinaria dañada o un mes para repararla. Nat Geo no quiere retrasar la producción por nueve meses, y es posible que decida aceptar la maquinaria dañada  reparada con la palabra del fabricante que las reparaciones harán que la maquinaria sea como nueva.

Eduardo Ferder • Estoy de acuerdo con Jack. Una cosa es lo que dice la póliza y otra cosa son las cuestiones prácticas relacionadas con las actividades del consignatario. Lo mismo sucede cuando la aseguradora decide pagar a su asegurado, incluso cuando sólo algunas de las condiciones de pago de la póliza se cumplen, debido a aspectos relacionados con las ventajas comerciales particulares que la aseguradora puede considerar en su relación con el cliente asegurado. Por supuesto, el recobro con respecto a la parte responsable sería, entonces, diferente.

Karthik V • En primer lugar, la pérdida de la garantía del fabricante no puede y no debería ser considerada como una causa de la misma en una póliza de carga. La póliza marítima cubre los peligros del mar. Por lo tanto, dejemos el tema de la garantía de lado por un momento. Ahora, el perito puede opinar, aunque no tiene experiencia en esta materia, que una maquinaria recibida en malas condiciones se puede reparar. El asegurado puede o no estar de acuerdo con las sugerencias del perito por razones válidas, tal como otros han señalado anteriormente. La maquinaria tiene que funcionar para el propósito para el cual se importó. Por lo tanto, consignatarios usualmente temen que una maquinaria dañada no pueda funcionar para el propósito previsto, sobre todo, cuando está dañada considerablemente. En este caso, tomaría en consideración la pérdida de la garantía, la cual no constituye una causa, sino, más bien, un factor que contribuye a la preocupación del consignatario que a veces está completamente justificada. Normalmente, agregamos el costo de reemplazo del Instituto, y esto cubre el costo de reparación, además del costo de reacondicionamiento y reenvío. Ahora, por la simple incorporación de esta cláusula, no diría que haya una regla fija que indica que todos los daños se deben considerar en términos de reparación. Esto se aplica particularmente cuando el asegurado es sumamente importante en calidad de tamaño, tal como en el caso del asegurado HNI que no se puede permitir que se pierda. Por lo tanto, a menos que el daño sea pequeño o trivial, la aseguradora siempre puede considerar su relación con el asegurado como una fuerza impulsora y aceptar la pérdida en calidad de pérdida total. Ahora, el asegurado siempre puede ejercer su interés de propietario con respecto a la carga una vez que se establece como pérdida total. Se puede obtener un valor en el mercado abierto para mitigar una parte de la pérdida pagada en calidad de pérdida total.

Jack Van Lieshout • Karthik, tiene razón. El perito no debe opinar sobre la reparación general de la maquinaria sin la intervención de un experto, a menos que el perito se considere un experto en este campo. Por esta razón usamos personal de ingeniería para reportar la pérdida. El problema que el señor Ferder mencionó en esta discusión es si el consignatario puede rechazar la maquinaria en calidad de pérdida total constructiva por una falta de garantía. La definición de pérdida total constructiva rechaza el argumento de la falta de garantía, si se puede reparar la maquinaria. No obstante, no se puede obligar a un cliente a recibir una maquinaria dañada, pero reparada, y esperar que la entidad la acepte. Esto se convierte en un tema comercial. Si las reparaciones pueden hacer que la maquinaria dañada recupere un estado comprobado de buen funcionamiento, y el reclamante NECESITA la maquinaria para que el negocio siga en marcha, entonces no hay opción. Si no se necesita la maquinaria que es dañada, pero reparable, yo esperaría que el cliente la rechace de plano. Podríamos entablar negociaciones para que el usuario final la compre a un precio reducido, y eso frecuentemente funciona, siempre y cuando las reparaciones puedan hacer quedar la maquinaria como nueva. No obstante, si la maquinaria no desempeña un papel crítico y el usuario final no desea tener una maquinaria reparada, creo que tiene derecho a dicha acción. 

VIKRANT GOYAL • En esos tipos de casos, pienso que las aseguradoras generalmente no pueden obligar al asegurado a quedarse con la maquinaria reparada. La garantía que el asegurado recibirá con la nueva maquinaria también constituye una preocupación.
En una reclamación que gestionamos tuvimos una situación similar:
Caso real:
Uno de nuestros estimados clientes presentó una reclamación por una cámara ambiental importada, cuyo valor ascendía a Rs 1 cr (Un crore equivale a USD 10 000 000). Se reportó que la cámara se había recibido en mal estado en el local del asegurado. Realizamos una inspección conjunta con el asegurado y determinamos que la cámara estaba sumamente dañada. A nuestra petición, el asegurado solicitó la asistencia del transportador que eleva carga, el cual logró levantar la cámara en cierta medida. Después, revisamos la maquinaria, y se comprobó que estaba dañada. Buscamos a una persona  con conocimientos especializados en la reparación de estos tipos de cámaras. Luego, tuvimos una discusión detallada con el reparador, el asegurado y el representante del proveedor. Después de tres días de reuniones y tras convencer al cliente, este último eligió al vendedor que nosotros designamos para realizar las reparaciones en vez del proveedor quien exigió casi el costo total de la cámara en calidad de costo de reparación.
En esta reclamación, tomamos un paso importante para convencer al asegurado: conversamos simultáneamente con el representante del proveedor y lo convencimos de que entregara la garantía después de la reparación, si la cámara estaba funcionando bien, de acuerdo con las normas. El representante estaba de acuerdo después una discusión detallada con el proveedor y su representante.
Sorprendentemente, nuestra responsabilidad civil se redujo (1 crore – valor del salvamento) a sólo 13 lakh (Trece lakh equivale a USD 1 300 000), incluyendo una garantía del fabricante de dos años con repuestos.
Entonces, tal como sucedió con esta reclamación, tanto la garantía del asegurado como el mantenimiento de la maquinaria se gestionaron sin problemas, de tal manera que el asegurado no tenía otra opción que considerar la propuesta, ya que iba a recibir los mismos servicios, además de una garantía que corresponde a una nueva maquinaria del mismo proveedor.
Por lo tanto, yo pienso que se puede adoptar esta práctica para gestionar situaciones similares.


VIKRANT GOYAL • Asimismo, si nos atenemos estrictamente a los principios de la indemnización, el asegurado debería estar en la misma posición que tenía antes de la pérdida. Y antes de la pérdida, el asegurado tiene derecho a la garantía, servicios o cualquier instalación según el acuerdo formalizado entre dicha parte y el proveedor. Entonces, en mi opinión, es una decisión justa que se debe considerar para la garantía. Sin embargo, depende de usted cuánto se puede negociar con el fabricante.


Atentos saludos,

Carlos Peralta
Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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